LA POSESIÓN EFECTIVA: UN TRÁMITE ESENCIAL

Desde que somos niños, escuchamos a nuestros padres hablar de un trámite algo extraño, que en sí mismo no dice nada. Sin embargo, lo que logramos percibir, es que nuestro entorno siempre lo ha observado como un verdadero problema o un papeleo burocrático.
Todos en algún momento de nuestras vidas tendremos que vivir el fallecimiento de un familiar y con ello, el gran dilema de saber si dejó o no bienes. Probablemente, el fallecido ha dejado bienes, ya sea bienes muebles (menaje, vehículos, dinero, acciones, etc.) o inmuebles (bienes raíces); y lógicamente sus familiares directos, en algún momento tendrán la intención de disponer de aquellos.
Es aquí donde se comienza a generar un enredo para algunos e inclusive un conflicto para otros, y será necesario que idealmente realicen el trámite de la posesión efectiva lo más pronto posible, a fin de evitar confusiones.
Pero, en definitiva, ¿qué es la posesión efectiva?
Es un trámite administrativo o judicial, que busca poder disponer del patrimonio de una persona fallecida. En el caso que el fallecido no haya dejado testamento, estaremos frente a una herencia intestada y por ende, la posesión efectiva será un trámite administrativo que tendrá que realizarse ante Servicio de Registro Civil. Sin embargo, si el fallecido dejó un testamento, en que dispuso de sus bienes, se deberá realizar la posesión efectiva ante el Juzgado Civil que corresponda, de acuerdo al último domicilio del causante.
*Hay que entender que las personas heredarán bienes, de acuerdo a los órdenes de sucesión, que se encuentran establecidos en el Código Civil.
Pues bien, suele suceder que la mayoría de las personas en la práctica, no le prestan mayor atención a este trámite, y dejan transcurrir el tiempo, hasta que la siguiente generación se ve expuesta a un problema mayor y no saben cuál camino tomar. Es decir, frecuentemente, luego de que fallecen los abuelos, los hijos no realizan los trámites correspondientes y comienzan a fallecer también, dejando los papeles e inscripciones a nombre de la primera generación, originando un caos para los nietos.
Así las cosas, siempre es recomendable realizar estos trámites de una vez, a medida que fallezca cada uno de los integrantes de un grupo familiar. Recordar que este trámite es individual, es decir, por cada persona fallecida, se deberá realizar una posesión efectiva, determinando sus activos y pasivos.
Si bien, es cierto que se va complejizando a medida que transcurre mayor tiempo, siempre se podrá realizar este trámite – en cualquier momento-. Y si la intención de los herederos es disponer y vender los bienes que hayan quedado al fallecimiento del causante, la mejor opción será realizar este trámite lo antes posible.
Es por dicha razón, que es recomendable siempre contar con un profesional especialista que pueda resolver todos estos trámites y realizarlo en tiempos razonables y prudentes. Y no cometer errores que pueden dilatar los tiempos de manera excesiva.
Debemos considerar, que independiente de si la posesión efectiva es testada o intestada, siempre tendremos que concurrir al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que se determine si la herencia estará afecta al pago de impuestos; y si existen bienes raíces dentro del patrimonio, tendremos que concurrir al Conservador de Bienes Raíces, a fin de practicar las inscripciones pertinentes. Asimismo, si dentro de la masa hereditaria se cuenta con otros bienes registrables, también tendrán que inscribirse en las instituciones que correspondan.
En Legal Action, contamos con abogados especialistas, que cuentan con experiencia en la tramitación de posesiones efectivas y que podrán brindarte un servicio íntegro y de calidad, para que finalmente puedas disponer de tus bienes heredados, sin problemas.
Alejandro Espinoza E.
Abogado Socio Fundador Legal Action